El tráfico de drogas es una de las principales razones por los que los jueces decretan prisión preventiva en Chile, donde los tiempos pueden variar según cada circunstancia: Según un artículo de Vergara 240, en enero de 2022 habían 7.724 en encarcelamiento provisorio entre 0 a 6 meses, y 3.400 de 6 meses a 1 año. Asimismo, hay 2.575 casos de personas que llevan entre 1 a 2 años en prisión preventiva, y son 602 los reclusos y reclusas que llevan más de 2 años esperando la decisión final de un juez.
Es algo que se ha extendido a tal nivel que tiene hace 28 días preso a Luis Quintanilla, representante legal de Dispensario Nacional, uno de las asociaciones precursoras para el cultivo medicinal de cannabis en Chile y que alberga a más de 350 socios de diferentes edades y con múltiples enfermedades. Los jueces y los organismos persecutores no están haciendo una diferencia entre el traficante y este tipo de entidades.
“La DPP lo ha señalado de manera reiterada: existe un uso indiscriminado de la prisión preventiva, o un uso abusivo de la misma. Se suele usar bajo criterios más bien automáticos o fines preventivos generales”, aseguró el abogado y jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Defensoría Penal Pública (DPP), Tomás Pascual.
Situaciones como la de Quintanilla no son nuevas. Así, casos de organizaciones completamente reguladas, como Greenlife, o personas naturales como Rosa Salazar, Sebastián Henríquez, Eduardo Leiva y Demetrio Jiménez, que hacen uso del cannabis en forma medicinal y son perseguidos por la Ley 20.000, suceden constantemente.
El Estado chileno reconoce y legaliza el uso medicinal del cannabis, por medio del Decreto 84, el cual modifica los reglamentos 404 y 405 sobre Psicotrópicos y Estupefacientes en la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de ciertas sustancias.
El documento que no existe
El caso de Quintanilla se pone peor al revisar las razones esgrimidas por el Ministerio Público para limitar su libertad. Se trata de una coartada extrema, que pide el incumplimiento de un permiso de cultivo y plantación que da el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), sin embargo, este permiso es inexistente, ya que no se entrega ni para uso personal ni colectivo, e incluso desde el SAG han enviado un oficio a Fiscalía indicando esto.
Así lo asegura El Mostrador, citando un oficio del SAG al Ministerio público. En ese documento, la directora nacional del SAG, Andrea Collao, envió –el 6 de julio de este año– un oficio al Fiscal Nacional, Jorge Abbott, indicando que en “innumerables ocasiones” se ha requerido al servicio una autorización para “sembrar, plantar, cultivar y cosechar especies vegetales del género cannabis, para uso personal, próximo en el tiempo, pero especialmente para uso medicinal”. Puntualizando que “el SAG no otorga autorizaciones para uso personal y próximo en el tiempo, aun cuando se trate de fines terapéuticos o medicinales, por lo cual, creemos de la mayor importancia socializar esta situación, con el objeto de no generar expectativas en quienes se encuentran sometidos a proceso penal, por contravención a las normas establecidas en la Ley 20.000”.
Además, dentro del oficio se indica que “existe extendidamente la creencia” de que el organismo puede entregar un “certificado que habilitaría a las personas con indicación médica de uso de cannabis, para mantener plantas de esta naturaleza, en su residencia o similares, lo cual, por supuesto, no posee sustento jurídico”. “Entonces es básicamente un requerimiento que te impone la autoridad, pero que no existe”, afirma el abogado Hernán Bocaz a El Mostrador. De esta manera, la prisión preventiva “no solo es desproporcionada, sino que no está fundamentada”, agrega.