Corte Suprema: consumo personal o médico de cannabis debe ser demostrado

El mayor tribunal de justicia -nuevamente- asegura que el cultivo de cannabis es legal, siempre y cuando se acredite su uso personal o médico. Esto tras otro caso de nulidad que buscaba justificar una gran plantación fuera y dentro de un domicilio, pero que no logró probar su uso próximo en el tiempo ni el tratamiento médico de su ex pareja.

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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de cultivo de cannabis sativa. Así lo informa el Diario Constitucional, que relata el caso que se vivió en Isla Negra (comuna de El Quisco) y que el imputado aseguraba que era para su uso personal y médico de su ex pareja.

Han pasado más de dos años desde que los funcionarios de Carabineros se percataron que un domicilio del sector de Isla Negra, mantenía un cultivo de Cannabis Sativa sin autorización, manteniendo en el patio del inmueble 3 plantas de 1,60 a 3 metros de altura. Además, en un cuarto de madera acondicionado mantenía 21 plantas de cannabis sativa en maceteros. Pero no queda ahí, porque en el dormitorio del acusado la policía encontró nueve frascos de vidrio y un recipiente plástico con dos paquetes de marihuana: uno con 1.700 gramos y otro con 987,3 gramos.

Este tipo de casos normalmente van a nulidad por falta en el procedimiento de la policía a cargo, porque las entidades persecutoras hicieron caso omiso al uso próximo en el tiempo para su consumo personal o por ignorar la justificación de consumo médico de cannabis. En este caso, se funda en un poco de todas, aunque sin poder justificar ninguna.

En concreto, el imputado fundó su petición principalmente en que no fue informado de sus derechos al momento de la solicitud de ingreso al domicilio de parte de la policía. Añade que no se cumplió con el plazo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 20.000 para entregar al Servicio de Salud la sustancia incautada, ni se obtuvo autorización judicial para exceder ese término.

De hecho, en el escrito entregado y revisado por la justicia chilena se ve que en este caso existió un cambio en el gramaje de la droga incautada. Un oficio del Servicio de Salud correspondiente dice “N° 3- 987.3 miligramos de marihuana a granel y N° 4- 1.810 miligramos de marihuana a granel“, mientras que el Oficio receptor, cinco días después señala lo siguiente: “N° 3. 1000 gramos brutos de hierba a granel y N° 4 1700 gramos brutos de hierba a granel“. En su última justificación, el acusado expuso que el cultivo encontrado sería utilizado para su consumo personal y en el tratamiento de una enfermedad que padece su ex pareja.

De nada sirvió, ya que el máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad. Respecto al motivo principal considera que, “conforme al artículo 7 de la norma adjetiva, una persona tiene la calidad de imputado desde que se le atribuye responsabilidad en un hecho punible, en este caso, por la policía, sin embargo, no se ha demostrado que al solicitarle autorización al acusado para el ingreso a su domicilio, ya se le estuviera realizando esa atribución, pues existía una denuncia que antes debía ser corroborada -la existencia de la plantación sin autorización- y determinar, además, quiénes son los ocupantes del inmueble y, más específicamente, quién estaba a cargo de la plantación. Sólo una vez definidos esos puntos resulta posible atribuir responsabilidad por el cultivo de las plantas de marihuana, como ocurrió y, por ende, atribuir la calidad de imputado al acusado, momento en que se procedió a su lectura de derechos en forma previa a su detención por los agentes”.

Y en lo que más importa, la justificación de consumo personal y médico de las plantas de marihuana y la marihuana a granel que el acusado mantenía en su domicilio “corresponden a circunstancias fácticas que ni siquiera fueron demostradas en el juicio y que, por ende, no pueden servir de fundamento a la errónea aplicación del derecho alegada”, dice la sentencia.

En variados artículos de LMJ hemos mostrado cómo casos judiciales son desechados por la justificación de consumo personal o médico de la hierba. Siempre justificado y probado con recetas médicas y con un programa de uso claro de la planta, desde su estado vegetativo hasta conservación y uso.

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