Argentina legalizó autocultivo para uso medicinal y el expendio de aceites de cannabis en farmacias

Pasaron 5 meses de espera hasta que el gobierno de Alberto Fernández hiciera pública la nueva reglamentación de la ley 27.350, sobre uso medicinal de la marihuana.

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La cannabis sigue abriéndose paso en las regulaciones de países vecinos. Hoy es Argentina, que tras casi 5 meses desde la aprobación de la Ley, hoy se dio paso a la nueva reglamentación de la ley de uso medicinal del cannabis. El decreto establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta.

La novedad fue publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, cuyo gobierno había prometido apenas asumió revisar la ley 27.350, sancionada en marzo de 2017 y muy criticada por la comunidad de usuarios, médicos, militantes, cultivadores y empresarios interesados en el creciente negocio de la marihuana legal, una industria en expansión en todo el mundo.

Después de años de prohibición global y total, hoy Argentina se une al selecto grupo de países que han decidido buscar un camino alternativo a la criminalización de la marihuana. La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es, indudablemente, la mejora del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN).

Uno de los párrafos más sobresalientes de los considerandos del decreto en este sentido remarca, respecto de las limitaciones de la ley votada durante el macrismo: “Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán posteriormente, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. De todos modos, la preocupación de las autoridades del REPROCANN y de la cartera sanitaria está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos. Se descuenta que de las resoluciones ministeriales salga un marco limitante en proporción de sus dos moléculas “estrella”: el THC, que aporta psicoactividad y por eso muchos países no lo permiten para uso médico, y el CBD, o cannabidiol, palabra que según medidores de búsqueda de Internet rankea en lo más alto en los últimos años.

El problema es la noción de que exista un registro de consumidor que se pueda hacer público. La persecución y discriminación, muchas veces por ignorancia, es uno de los temores de este tipo de modelo, donde los usuarios de cannabis tienen que inscribirse para poder cultivar o consumir. Muy distinto de sistemas más liberales, donde el mercado vende y se auto regula de una forma más libre, como el alcohol.

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