La puerta para que Ecuador permita negocios alrededor del cannabis se abrió tras las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), impulsadas por el Fondo Monetario Mundial. Claro, no es para uso medicinal o recreativo. Ecuador aprobó el cultivo y producción del cáñamo con un contenido inferior al 1% de tetrahidrocannabinol (THC), que es el componente psicoactivo.
Andrés Luque, subsecretario de Producción Agrícola del Ministerio de Agricultura, adelantó al Universal que Ecuador tendrá siete tipos de licencias para poder ejercer actividades con el cáñamo de uso industrial (que se puede utilizar en fibras, papel, plástico) y el cannabis no psicoactivo, a cielo abierto (para aceites) y en invernadero (para uso de la flor).
Estas licencias no se emitirán para microcultivos, sino a personas jurídicas que vayan a sembrar desde las dos hectáreas, con un plan de negocios. Luque estima que en esta primera etapa emitirán licencias para unas 200 o 300 hectáreas.
Aunque Luque es claro: “El autocultivo está despenalizado, pero lo que no se puede es tener autocultivo para entrar en la cadena formal y vender. Uno de los motivos por lo que no podríamos regularlo es que se nos complicaría mucho, porque tendríamos que ir a inspeccionar patios de casa”, sentencia.
Hace ya años que en Ecuador tiene una disposición que establece dosis máximas para consumo y porte. El consumidor puede llevar, sin que ello sea ilegal, hasta 10 gramos de marihuana. Esta regulación se hizo en base a un artículo de su Constitución en el que se dice que las adicciones son un problema de salud pública.