Presidente promulga normativa que actualiza herramientas para perseguir el narcotráfico

La nueva ley entre otras medidas, amplía el comiso de sus bienes y ganancias, utilizará sus recursos para fortalecer la investigación y persecución y aumentará penas a quienes provean drogas a niños.

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El Presidente Gabriel Boric, en compañía de la ministra del Interior, Carolina Tohá, el titular de Justicia, Luis Cordero, y de Hacienda, Mario Marcel, promulgó en la ciudad de Viña del Mar la llamada Ley Antinarco, la cual mejorará la persecución del narcotráfico y el crimen organizado, una de las medidas del gobierno para la seguridad de las personas.

A dos semanas de promulgada por el Presidente Gabriel Boric, el Diario Oficial publicó este martes la nueva Ley 21.575 contra el Narcotráfico, que modifica diversos cuerpos legales para mejorar la persecución del crimen organizado, regular el destino de bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

El proyecto (ver detalle) cuenta con seis artículos y dos transitorios, los que hacen referencia a que los reglamentos de la Ley de Drogas en los que incidan las modificaciones que la nueva norma deberán ser actualizados dentro del plazo de tres meses desde su publicación, es decir, a partir del 23 de agosto de 2023, y, además, que el mayor gasto fiscal que represente su aplicación en su primer año de vigencia se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio Público y Hacienda.

1. La Ley Antinarco sanciona a quien administre sustancias ilícitas sin consentimiento. Al respecto, las penas van desde los 5 años y un día hasta los 15 años., si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo.

2. Asimismo, castiga con 3 años a 10 años de cárcel, más multas de 80 a 400 UTM (entre 5 a 25 millones de pesos aproximadamente), a quien suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica.

3. Por otro lado, si un delito relacionado a drogas se comete por intermedio de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, la pena se aumentará en un grado. Si se le entrega armas de fuego a menores para los mismos fines delictivos, la pena sube 2 grados.

4. Si existen bienes muebles e inmuebles incautados, el juez podrá destinar su uso a instituciones del Estado o privadas sin fines de lucro. Esto, siempre y cuando sirva como prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.

5. La Ley Antinarco, por otro lado, justifica el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico y su consumo, siempre y cuando no sea por combustión. Debe existir una receta hecha por un médico que indique el diagnóstico, tratamiento y duración.

El presidente de la Comisión de Seguridad Pública y de la Comisión Mixta, José Miguel Insulza explicó que “este proyecto se parece mucho al del combate al crimen organizado. Si se quiere combatir el narcotráfico, hay que impedir que estas organizaciones se enriquezcan. En la Mixta se revisaron los parámetros que determinan cuándo las sustancias se usan para el microtráfico y el consumo, el cultivo para pacientes con receta médica y la prohibición para formalizados”.

Durante el debate intervinieron los senadores Jaime Quintana, Enrique Van Rysselberghe, Matías Walker, Karim Bianchi, Claudia Pascual y José Miguel Durana. Al término de la votación hizo uso de la palabra la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.

Los legisladores coincidieron sobre la pertinencia de contar con más y mejores herramientas para combatir la criminalidad y sobre todo, aquellas que permiten neutralizar las bandas eliminando sus fuentes de ingresos.

Un tema que generó diferencias fue la posibilidad que los pacientes que requieren usar cannabis puedan cultivarla para sus fines. Algunos senadores cuestionaron que esta facultad se incluyera en esta normativa en lugar de “una de carácter sanitario”.

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