Senado aprueba Ley AntiNarco y queda en espera del Tribunal Constitucional para su promulgación

La corporación más alta del Congreso chileno dio el sí al proyecto que abre la puerta al cultivo de cannabis medicinal, como también aumenta las herramientas para combatir el crimen organizado.

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Han sido dos días de buenas noticias para la comunidad cannábica en Chile. Tras la aprobación de la Ley AntiNarco en el Senado, ya es cosa de tiempo que los pacientes de cannabis puedan cultivar sus propios productos. Un avance -quizás muy básico para algunos- que permite salir de la ilegalidad de miles de chilenos y mejorar las herramientas para la persecución del crimen organizado.

Fueron 27 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, para que el Senado le diera el vamos a una Ley que viene siendo tramitada desde la presidencia de Sebastián Piñera, y que tras varios fusiones de proyectos, se llegó a este texto:

“Se entenderá justificado el cultivo de las especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá trata el diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión”.

Además, precisará que “será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditara que dicha conducta tiene como objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero la pena aumentará en un grado”.

De esta forma, el proyecto de Ley quedaría listo para su despacho del Congreso hacia el Ejecutivo. Sin embargo, la intervención de Ximena Ossandón (RN) en la discusión del día de ayer y la posición de los senadores de la oposición escuchadas hoy, queda claro que en el camino la Ley tenga que ser vista por el Tribunal Constitucional.

“Quiero establecer la reserva de constitucionalidad por la infracción de lo impuesto en el inciso uno del artículo 69 de la Constitución Política, que dice relación con la infracción de las ideas matrices fundamentales de un proyecto, particularmente a lo relativo a la incorporación de un nuevo inciso segundo al artículo 8 de la Ley 20.000. Esto es del numeral 4 del artículo uno del proyecto”, dijo la diputada.

Al menos se puede decir que, en el proceso democrático chileno, se aprobó el cultivo de cannabis medicinal en territorio nacional.

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