Otro revés tienen las Policías y el Ministerio Público tras una investigación en contra de un usuario de cannabis medicinal en Chile. Esto tras pasar 120 días en prisión preventiva en la Cárcel de Valparaíso y cuatro meses de arresto domiciliario total, hoy Freddy Hermosilla recuperó su libertad.
La pesadilla de Hermosilla y su esposa, paciente de Fundación Daya, termina gracias al sobreseimiento temporal de la causa por tráfico de drogas iniciada tras una denuncia anónima por un cultivo de tres plantas en la casa de la familia, y flores destinadas a elaboración de preparados medicinales.
El defensor penal público, Sergio Rojas, explicó la importancia de esta decisión del Tribunal: “El sobreseimiento temporal significa que la causa se suspende y las medidas cautelares quedan sin efecto. Esto es muy relevante porque desde el 4 de abril hasta el 17 de julio estuvo preso, y de ahí con arresto domiciliario total, lo que es muy complicado, no podía salir de la casa a trabajar así. Con esto nos aseguramos dos cosas: la libertad absoluta de Freddy y que nos entreguen la carpeta investigativa”, dice el abogado.
La tesis de la defensa es que el cultivo de cannabis que esta familia tenía en su casa en la Quinta Región estaba destinado al tratamiento médico debidamente indicado y supervisado por el Dr. Lucas Ursic y el Dr. Patricio Silva, médicos de Fundación Daya, y el a la esposa del imputado. Para acreditar esta teoría, Rojas solicitó peritajes a las plantas incautadas, puesto que la más grande es una variedad macho, es decir, no tiene ningún principio activo controlado, por lo que no podría contabilizarse en el decomiso. Además la pesaron completa, con ramas, hojas y raíces, lo que exagera las cantidades.
“Pedí a Fiscalía la copia actualizada de la carpeta con las pericias que ellos habían realizado a las plantas, pero rechazaron esta solicitud. Entonces, solicité al Tribunal que apercibiera a la Fiscalía para que se respetaran los derechos del imputado y nos entregaran la copia de los antecedentes. No respondieron así que presenté la solicitud de sobreseimiento temporal, que fue aceptada. Confiamos en un pronto sobreseimiento definitivo”, explica el defensor penal público, Sergio Rojas.
Los cultivos personales no están penalizados por la Ley 20.000, son una excepción a la norma, no son figura de persecución penal. Por esta razón, en general todos los pacientes acusados de cultivo ilícito son sobreseídos porque se demuestra que es un cultivo legal, ya que está destinado a un uso personal, en estos casos, medicinales.