Diputados declaran inadmisibles indicaciones para regular el autocultivo y consumo personal

En el marco de la modernización de la Ley de Drogas impulsada por el Gobierno, además de ampliar las herramientas invasivas por parte de las policías, se busca establecer claramente los parámetros de acción de las policías y el Ministerio Público frente al microtráfico . Para ello, algunos parlamentarios intentaron salvaguardar el autocultivo y consumo personal de la criminalización, lo que fue declarado inadmisible por un voto de diferencia.

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“Presidente, a mi me gustaría preguntarle al Secretario si estas indicaciones al Artículo 8° son admisibles o no, porque yo entiendo que no guardan ninguna relación con la matriz del proyecto”. Esas fueron las palabras del Diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), al momento que se disponían a explicar unas indicaciones hechas durante la discusión del proyecto de Ley “antinarcos”.

La legislación que está siendo modificada, según esgrimió el Diputado, se trata de ampliar las normas para perseguir el narcotráfico y el lavado de activos “y esto se refiere al cultivo, cosecha y especies vegetales. En algunas indicaciones se llama de prescripción médica. Yo entiendo que el proyecto que se refiere a “Cultivo Seguro” lo vió la Comisión de Salud y hoy está en el Senado”, dijo Fuenzalida.

Se trataba de un artículo donde el Ejecutivo no había presentado cambio alguno, por lo que los Diputados que estaban en la sesión se quedaron mirando. Eran 13 indicaciones que buscaban suplir en algún inciso la posibilidad de que no se criminalice a los usuarios de cannabis medicinal y recreativa.

El Diputado René Saffirio (IND), uno de los primeros en denunciar la negativa por redes sociales, defendió las indicaciones en este articulado diciendo que “lo que estamos haciendo (con estas indicaciones) es no darles categoría de delito al autocultivo medicinal y su consumo“.

Ese ámbito legal hoy es una área gris y la Corte Suprema a marcado una jurisprudencia para definir los límites del consumo personal, recreativo o medicinal. Barreras consagradas en el artículo 8 de la Ley 20.000, cuya carga probatoria tiene que establecer un riesgo al bien jurídico (salud pública) y que la droga no sea tenga un fin comercial, mas no el “uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

Así las cosas, y tras la intervención de la Secretaría, se dio inició a la votación de estas 13 indicaciones; primero en su admisibilidad cuestionada por la diputada Pamela Jiles (H) y los diputados Andrés Longton (RN) y Fuenzalida.

Para el diputado Marcelo Díaz era necesario marcar una diferencia entre el tráfico de droga un y el consumo personal o medicinal: “esta legislación está retrocediendo, gracias a una mayoría que se ha fraguado en esta Comisión para borrar los límites entre tráfico y consumo personal“, dijo Díaz en la sesión. El diputado Saffirio al ver que se iban a rechazar la admisibilidad de estas indicaciones dijo que que le parece “un trabajo legislativo poco acucioso” el tener que invocar “cuestiones de carácter formal, para impedir una discusión de fondo”.

De las 13 indicaciones al Artículo 8° alcanzaron a ser votadas dos, ambas fueron declaradas inadmisibles; la presentada por las diputadas Claudia Mix (Comunes), Karol Cariola (PC) y los diputados Tomás Hirsch (IND), Víctor Torres (DC), Leonardo Soto (PS) y Vlado Mirosevic (PL) y otra presentada por el diputado Gabriel Boric (PCS), referidas a temas sobre siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis.

Así las cosas ninguna de las otras pasarían, aunque la duda está en la número 9, presentada por la diputada Mix, Jiles y diputados Ilabaca, Saffirio y Walker, que contaría con los votos para ser aprobada. Lo que es extraño es que la indicación habla específicamente lo mismo que las declaradas inadmisible, aunque de una forma más conservadora; pero aquí como la Diputada Jiles es autora de la indicación se presume su aprobación.

Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión“.

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